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Origen de los derechos humanos

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Los derechos humanos son un tema muy común en las redes sociales. Incluso existen listas de países a los cuales Estados Unidos sanciona por la supuesta violación de los mismos. ¿Pero te has preguntado alguna vez, que son y lo que representan para ti?

Puede que hayas escuchado en alguna ocasión que el origen de los derechos humanos se sitúa en las culturas orientalistas, sin embargo la realidad es que es en el continente europeo donde se pronuncia por primera vez la palabra derecho.

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¿Qué son los derechos humanos?

Los  derechos humanos son la defensa a la vida. Creados como una declaración  fueron proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, luego de haber sobrevivido a una de las catástrofes más terribles a la que se ha tenido que enfrentar la humanidad, la Segunda Guerra Mundial y la bomba atómica.

En ellos se refieren 30 elementos que a la consideración de los presentes resumen los aspectos más necesarios para la coexistencia feliz del hombre en la Tierra.  Y que deberán atribuirse a cualquier persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por los que se les consideran universales e igualitarios.

En el mismo también se tienen en cuenta los derechos del niño e incluyen tanto como derechos como obligaciones.

Aunque, lo ideal sería que se cumplieran independientes a los ordenamientos jurídicos  pendientes a cada Estado, son estos quienes deciden suscribirse a tal o mas cual tratado, por lo que, aunque todos los países han ratificado un derecho al menos y más del 80 por ciento cumplen 4 de ellos, lo cierto es que ninguno practica la totalidad de los mismos. Por ejemplo en no todos los países se encuentra abolida la pena de muerte, la cual va en contra de la Declaración Universal del derecho inalienable a la vida.

En la actualidad se clasifican o se evalúan por generaciones, teniendo en cuenta el momento histórico en el que se le incluye uno que otro postulado. Y constituye un punto significativo en los debates políticos actuales.

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¿Cuándo y dónde se originan los derechos humanos? – La Historia de los Derechos Humanos

Los derechos humanos no pueden verse solamente como la Declaración Universal de los Derechos humanos proclamados en 1948. Sino que estos fueron la conjunción de un proceso que inicio desde la Historia antigua con el Cilindro de Ciro.

Este documento de alto contenido religioso tiene gran valor humanista por lo que la Organización de Naciones Unidas (ONU) lo reprodujo en 1971 a todos los idiomas oficiales de esta organización. Aunque ciertos historiadores se muestran reticentes por su contexto histórico, se considera que esta fue la primera declaración de los derechos humanos.

El primer uso del término de “derechos del hombre” se utilizó en 1537 en un texto conocido como Historia diplomática rerum ataviarum del historiador Vulmarus, pero no es hasta el siglo dieciocho con el filósofo Thomas Paine y su  libro “Los derechos del hombre” que toma auge la denominación.

Otros antecedentes que juegan un papel significativo en la conclusión de la proclama actual, son las declaraciones de las revoluciones americanas y francesas, esta última influenciada por la primera. Ya que para la concepción revolucionaria, la Constitución en sí refiere los derechos y deberes del hombre.

¿Quién fue el que promulgó los derechos humanos?

En sí no fue una sola persona quien escribió y promulgó los derechos humanos sino que la Declaración fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales.  Por su validez ha sido traducida más de 500 idiomas,

Dictada por la Resolución 217 A (III) fue declarada a dos años de finalizada la Segunda Guerra Mundial y el órgano fundamental porque los países cumplan lo estipulado es la Organización de Naciones Unidas. En una de sus sedes, Paris, fue leída por primera vez La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Cuáles son las principales características de los derechos humanos?

Los derechos humanos plantean inicialmente que son universales, esto significa que no importa la región, creencia o condición que representes estos habrán de cumplirse tal y como están estipulados.

Aunque se habla de derechos, existen algunos que se conceptualizan como un deber, como en el artículo 29 en el que se refiere que el hombre se debe a la comunidad en la que se encuentra, ya que en solo ella podrá crecer o desarrollarse su personalidad.

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De manera general establece las condiciones para que todas las personas puedan desarrollarse tanto física, como moral y espiritual.

¿Qué significa que los derechos humanos son incondicionales?

La incondicionalidad de los derechos humanos está dado primero, porque no se debe a ningún Estado en sí, sino que responde al interés multinacional de establecer igualdades plenas para el hombre independientemente del sitio donde haya nacido.

De igual modo, no distingue la raza, el sexo, la condición política ni la orientación, es por esto que se declararon universales, ya que están escritos para todos, lo que incluye también los derechos de los infantes y de la mujer.

Al suscribirse al mismo, los países se comprometen a hacerlos cumplir, so pena de que la ONU emita sancione contra ellos, sin embargo no todos los países suscriben la declaración completa sino algunos de los capítulos a conveniencia del Estado.

¿Cómo se clasifican los derechos humanos?

En realidad existen dos tipos de clasificaciones. Una refiere a la positividad o negatividad de los derechos, es decir que los derechos son negativos cuando se refiere a lo que no le puede pasar como en los artículos 4,5 o 9, en los que se pronuncian en cuanto la esclavitud, trata o torturas y positivos, por supuesto cuando refieren beneficios esenciales para una elevada calidad de vida.

Por otro lado existe una segunda clasificación en que valoran a los derechos humanos por generaciones, ya que estos no han permanecido inamovibles desde 1948 sino que algunos artículos han derivado en tratados  de manera individual, por lo que la Declaración ha ido enriqueciéndose consecuentemente, incluyéndose las declaraciones de las convenciones.

·         De primera generación

Son los derechos civiles y políticos en los que se incluyen los positivos y negativos. Están referidos fundamentalmente a la libertad. Entre ellos destaca el derecho a la libertad de expresión uno de los más controversiales y punto de mira en todos los debates políticos.

·         De segunda generación

Son los que se relacionan con la economía, sociales y culturales, referidos a la igualdad. Sobresale el derecho a la educación elemental gratuita, el derecho a vacaciones remuneradas y el derecho a la propiedad, tanto colectiva como individual.

·         De tercera generación

Se vincula a la solidaridad y surge en la década de los 80. Incluyen derechos varios como el de la paz, la bioética o la calidad de vida.

Existen algunos defensores de los derechos humanos que se refieren en la actualidad a una cuarta generación de estos, en medio de una era digital e informatizada. Quienes se proclaman que si bien en las tres primeras generaciones se valoraba al hombre como un ser social, en esta cuarta habría que tenerlo en cuenta como especie.

Entre los elementos a defender en esta última generación destacan 5:

  • El derecho a existir digitalmente
  • La libertad y responsabilidad digital
  • La privacidad virtual y el derecho al anonimato
  • El derecho al acceso a la técnica y al update
  • El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática

Estructura de los derechos humanos

Los derechos humanos como Declaración están estructurados en un preámbulo con 30 capítulos. Sin embargo de esta declaración se derivan tratados y convenciones como por ejemplo: La convención sobre los Derechos del niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 y puesta en vigor el 18 de enero de 2002.

Se une a esta, la Declaración Universal de los Derechos humanos emergentes, que habla sobre la participación del ser humano como ser social, al ponderar el trabajo desde las sociedades civiles. De reciente creación fue aprobada el 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey en México

Su pretensión no es derogar los derechos establecidos desde 1948, sino más bien actualizarlos respondiendo a los retos de la sociedad actual.

¿Cuáles son los derechos humanos universales?

Todos, porque la universalidad de los Derechos humanos es el punto esencial en el derecho internacional de los mismos. Este principio, se reitera continuamente en las convenciones, convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Por otro lado en la Declaración Universal de los Derechos humanos emergentes en su preámbulo refiere que quienes suscriben el mismo conocen la universalidad de estos: Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal (….)

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Los 30 derechos humanos

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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Artículo 20.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

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